EN ESTADO DE ALERTA
Por Mariana Delfino

El tema complejo reside en el hecho de que este cambio no está acompañado de una legislación a su altura. Durante el 2004 un Tribunal de la provincia de Jujuy condenó al sitio jujuy.com por un mensaje anónimo agraviante que apareció en su libro de visitas. Tras el fallo la página deberá pagar una suma de 18 mil dólares (40 mil pesos) en concepto de indemnización.
El conflicto surgió porque en la página se publicó que una pareja era infiel. Es justamente a ellos a quienes se les debe pagar la indemnización y jujuy.com también debe afrontar las costas del proceso.
El repudio contra el fallo está basado en la necesidad imperiosa que pretende y en la que se basa el hecho mismo de navegar por la red, de comunicar en libertad. Ahora, la cuestión es un tanto más compleja que este anhelo de libertad de expresión.
En el caso específico de esta condena entran en juego, según la abogada Analía Ottaviano, dos controversias. Por un lado, está la eterna lucha entre derechos personalisimos -como la intimidad- y la libertad de expresión; y por otro lado, la clara inexistencia de legislación en lo que refiere a la red.
Los jueces destacaron lo siguiente: "En un caso como éste (injuria anónima publicada en Internet por cualquier sistema), la acción de la víctima (el injuriado) puede dirigirse contra cualquierra de los responsables de un sitio (productor, webmaster, propietario, etc.) por el total del perjuicio.
Para fundamentar la condena se apeló al artículo 1.113, segunda parte del Código Civil que supone que los dueños de una cosa son responsables por los riesgos que ella pudiera ocasionar. A diferencia de otros antecedentes, entendieron que un portal es técnicamente una cosa, porque “la energía informática es susceptible de apropiación”, según Tribunal.
Según Santos Cifuentes el Derecho a la Intimidad es el “derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos”. La intimidad no debe reducirse a no ser molestado, a no ser conocidos en algunos aspectos por los demás, sino que abarca el derecho a controlar el uso que otros hagan de la información concerniente a un sujeto determinado. La intimidad es la zona de reserva, libre de intromisiones que rodea al individuo.
Ahora, qué pasa cuando el sitio web se encarga debidamente de poner en alerta repetidas veces sobre la moderación y de los “términos de servicio” en los que se aclara la responsabilidad propia de los que postean mensajes?
Según la página Denken Über si en el sitio se deja claramente expresada la responsabilidad de los mensajes y "si existen técnicas para descubrir al que realmente hizo la difamación ¿porque no se investigó a fondo vía trackeo de IP´s o conexiones si era tan doloroso el tema en cuestión?".
Claramenta Denken Über da una solución que hubiera evitado la condena al sitio y sí se hubiera enfocado sobre el responsable del agravio. Pero pasó? Lo contrario, jujuy.com pagará la suma y la jurisprudencia quedará asentada.
Otra vez aparece la brecha entre lo que vivimos en pleno siglo XXI y la legislación vigente en el país que no logra adecuarse a las necesidades. Esta acefalía legislativa en lo que refiere a Internet pone de manifiesto una vez más la falta de recursos de nuestros congresistas y van... ya perdimos la cuenta.
Como parte de "la red" repudiamos el fallo contra jujuy.com y arengamos a nuestros legisladores para que se actualicen en lo que respecta a leyes cibernautas. Sabemos que cuentan con una infinita cantidad de especialistas en la materia que podrían asesorar a aquellos que ignoren sobre la temática. Buscar ayuda para ellos, sería ayudar al país, a la extensión de la red en Argentina y a la comunicación.

Otravisión se propone dar una opinión diferente a los temas Políticos de actualidad
